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Artículo 173 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240971.

Texto oficial

Artículo 173. En las sesiones de la Asamblea de la Junta de Vigilancia, las Asociaciones de Canalistas serán representadas por su Presidente; las Comunidades, por el Presidente del Directorio o su Administrador, según el caso; y las demás personas, en la forma que dispone el artículo 118. La Asamblea conocerá de aquellas materias que el Párrafo I del Título VI del Libro I de este Código, encomienda a las Juntas Generales de Accionistas. Para los efectos de las votaciones, los derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente y eventual tendrán un mismo valor. Sin embargo, el número de votos correspondiente a estos últimos no podrá ser superior a la tercera parte de los votos de los derechos permanentes, debiendo hacerse la reducción proporcional cuando exceda de dicha parte. Las cuotas que los dueños de derechos de ejercicio eventual deberán erogar con el objeto indicado en el número segundo del artículo 121, serán fijadas por la Asamblea y no podrán ser superiores a la tercera parte de la cantidad que correspondería pagar si se tratare de derechos de ejercicio permanente.