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Artículo 174 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240972.

Texto oficial

Artículo 174. Habrá el número de Repartidores de Agua que fije el Directorio. El Repartidor General de las aguas de una corriente natural, o de una sección de ella, deberá ser ingeniero civil titulado, a menos que los Directores de la Junta de Vigilancia, por unanimidad, acordaren lo contrario.