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Artículo 175 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240973.

Texto oficial

Artículo 175. Los Repartidores de Agua tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1.o Cumplir los acuerdos del Directorio sobre distribución de aguas, turnos y rateos, conforme a los derechos establecidos, y restablecerlos inmediatamente que sean alterados por actos de cualquiera persona o por accidente casual; 2.o Velar por que el agua no sea substraída o usada indebidamente y para que vuelva al caudal correspondiente el agua empleada para fuerza motriz o usos industriales; 3.o Denunciar a la justicia ordinaria las substracciones de agua de los caudales matrices, las destrucciones o alteraciones intencionales de las obras existentes en los álveos de dichos caudales. En los juicios a que den lugar estas denuncias, el Repartidor de Agua tendrá la representación de la Junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta; 4.o Aprehender a los delincuentes infraganti en delito de aguas para el solo efecto de ponerlos a disposición de la justicia ordinaria; 5.o Cumplir las órdenes del Directorio sobre privación del agua a los canales o dueños de aprovechamiento que no hayan pagado sus cuotas; 6.o Vigilar la conservación de los caudales de la hoya y la construcción y conservación de las compuertas, bocatomas y demás obras que estén sometidas a la Junta; 7.o Solicitar directamente de las autoridades el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las obligaciones que le incumben, y 8.o Ejercitar los demás derechos y atribuciones que señalen los estatutos.