Saltar al contenido

Artículo 176 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240974.

Texto oficial

Artículo 176. Si el Repartidor de Agua maliciosamente alterare en forma indebida el turno de agua, o permitiere cualquiera substracción de aguas por las bocatomas establecidas o por otros puntos de los cauces, incurrirá en la pena que señala el artículo 459 del Código Penal.