Saltar al contenido

Artículo 177 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240975.

Texto oficial

Artículo 177. Los Celadores de la hoya tendrán las atribuciones y deberes que fije el Directorio o el Repartidor de Agua en conformidad a los estatutos u ordenanzas y, en especial, ejercerán la policía y vigilancia para la justa y correcta distribución de las aguas con arreglo a los derechos establecidos y a los acuerdos adoptados, debiendo dar cuenta inmediata de toda alteración o incorrección que notaren. Además de las penas que impongan las leyes comunes, estos empleados podrán ser castigados por el Directorio con multa de diez a mil pesos, sin perjuicio de la destitución de sus cargos.