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Artículo 178 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240976.

Texto oficial

Artículo 178. El que sacare agua fuera de su turno o alterare de cualquier manera la demarcación prescrita por el Directorio o por el Repartidor, será privado del agua por tiempo o cantidad doble al abuso cometido. La privación será impuesta por el Directorio, pero en todo caso se dejará pasar el agua necesaria para la bebida.