Saltar al contenido

Artículo 179 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240977.

Texto oficial

Artículo 179. Son aplicables a las servidumbres relacionadas con las aguas de que se ocupa este Código las disposiciones del Código Civil y leyes especiales, en cuanto no estén modificadas por la presente ley.