Texto oficial
Artículo 179. Son aplicables a las servidumbres relacionadas con las aguas de que se ocupa este Código las disposiciones del Código Civil y leyes especiales, en cuanto no estén modificadas por la presente ley.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240977.