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Artículo 180 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240980.

Texto oficial

Artículo 180. Las servidumbres legales no podrán aprovecharse en fines distintos de aquellos para los cuales se han constituído, salvo acuerdo de los interesados.