Texto oficial
Artículo 199. Cuando una heredad que goza de derechos de aprovechamiento se divide por partición, venta, permuta o por cualquier causa entre dos o más personas, las hijuelas quedarán gravadas con servidumbre de acueducto en beneficio de las inferiores, sin indemnización alguna, salvo estipulación en contrario y todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 881 del Código Civil.