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Artículo 222 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241028.

Texto oficial

Artículo 222. Si la servidumbre a que se refiere el inciso 2.o del artículo anterior no pudiere ejercitarse por todos los colindantes que lo pretenden, será preferido el comunero de las aguas al que no lo es y, en los demás casos, el que pretenda un aprovechamiento más útil o necesario.