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Artículo 223 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241029.

Texto oficial

Artículo 223. La instalación para producir fuerza motriz podrá hacerse en el cauce principal o en un cauce de desvío, siempre que no se perjudique el régimen de las aguas y el buen funcionamiento de la bocatoma, saques y marcos del canal principal.