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Artículo 224 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241030.

Texto oficial

Artículo 224. Cuando se ejercitare esta servidumbre en cauce de desvío, el desnivel de éste se reducirá con relación al del canal principal en lo estrictamente necesario para que el agua sea utilizada como fuerza motriz. El cauce de desvío no podrá sacarse en ningún caso a menos de doscientos metros de distancia de la bocatoma del cauce principal, y podrá tener su origen en los predios superiores y prolongarse en los inferiores, como asimismo en los vecinos y colindantes. Para estos efectos, dichos predios quedan sujetos a servidumbre de acueducto.