Saltar al contenido

Artículo 225 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241031.

Texto oficial

Artículo 225. El ejercicio de esta servidumbre se sujetará a las reglas siguientes: 1.a Deberán hacerse los trabajos necesarios para evitar rebalses y filtraciones; 2.a Deberá mantenerse un cauce que permita el libre escurrimiento de las aguas en caso de producirse perturbaciones en el que se hubiere hecho la instalación; 3.a Se colocarán y mantendrán corrientes las compuertas que requiera el desvío de las aguas, según fueren las necesidades del predio sirviente y el funcionamiento de las instalaciones de fuerza motriz; 4.a Sin permiso del dueño del derecho de aprovechamiento no podrá detenerse el curso de las aguas; 5.a La construcción y conservación de puentes, canoas, sifones y demás obras y las limpias del acueducto, serán de cuenta del dueño de la fuerza motriz en la sección del cauce en que se ejercite la servidumbre, y 6.a Deberán evitarse, en todo caso, los golpes y mermas de agua.