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Artículo 227 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241033.

Texto oficial

Artículo 227. Todo el que pretenda aprovecharse de los beneficios de esta servidumbre y no se pusiere de acuerdo con los dueños del acueducto, ocurrirá al Juez para que le conceda la autorización correspondiente. Presentará con su solicitud los planos y especificaciones generales en los cuales se indique la clase de motor que se va a emplear, el lugar de su instalación, los puntos de empalme del cauce de desvío en el canal principal, la indicación del procedimiento que se aplicará para la extracción de las aguas, la situación, dirección del cauce en el terreno y el desnivel del acueducto principal, y el que tendrá el cauce de desvío y demás detalles de la obra.