Texto oficial
Artículo 229. El dueño de la servidumbre de fuerza motriz no podrá impedir que el dueño del derecho de aprovechamiento de las aguas las venda, las cambie de destino, varíe el rumbo de su acueducto y cierre la bocatoma en épocas de limpia o cuando los trabajos en el canal lo hagan necesario.