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Artículo 229 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241035.

Texto oficial

Artículo 229. El dueño de la servidumbre de fuerza motriz no podrá impedir que el dueño del derecho de aprovechamiento de las aguas las venda, las cambie de destino, varíe el rumbo de su acueducto y cierre la bocatoma en épocas de limpia o cuando los trabajos en el canal lo hagan necesario.