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Artículo 232 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241038.

Texto oficial

Artículo 232. Las servidumbres voluntarias sobre aguas se regirán por las disposiciones del Párrafo 3.o del Título IX del Libro II del Código Civil.