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Artículo 234 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241042.

Texto oficial

Artículo 234. La confusión se produce por la reunión total o parcial de ambos predios en manos de un mismo dueño. Así, cuando el dueño de uno de ellos pasa a serlo del otro, perece la servidumbre y si después se separan, no revive, salvo el caso del artículo 881 del Código Civil. Por el contrario, si la sociedad conyugal adquiere una propiedad que debe ser servidumbre a otra heredad de uno de los cónyuges, no habrá confusión, sino cuando, disuelta la sociedad, se adjudiquen ambas heredades a una misma persona. La confusión parcial de los predios producirá la extinción de la servidumbre en la parte confundida.