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Artículo 276 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241090.

Texto oficial

Artículo 276. Si la capacidad efectiva del canal o de las obras de captación o represa se hubiere reducido por cualquiera modificación introducida en las obras, o por cualquiera otra causa, la Dirección lo hará presente al informar para que el titulo definitivo de la merced se otorgue por la cantidad de agua realmente aprovechada.