Texto oficial
Artículo 277. Cumplidos todos los trámites y requisitos indicados en los artículos anteriores, el Presidente de la República procederá a dictar el decreto de aprobación de las obras y de concesión definitiva de la merced.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241091.