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Artículo 277 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241091.

Texto oficial

Artículo 277. Cumplidos todos los trámites y requisitos indicados en los artículos anteriores, el Presidente de la República procederá a dictar el decreto de aprobación de las obras y de concesión definitiva de la merced.