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Artículo 278 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241092.

Texto oficial

Artículo 278. El decreto de concesión definitiva se reducirá a escritura pública que suscribirán el concesionario y el funcionario que se designe al efecto. Deberá inscribirse en el Registro de Aguas del departamento respectivo. Mientras no se cumplan los requisitos indicados en el inciso anterior, el concesionario no podrá transferir sus derechos.