Saltar al contenido

Artículo 279 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241093.

Texto oficial

Artículo 279. Si la merced de agua se otorga a varios concesionarios o si se consulta el aprovechamiento de un canal existente, el decreto de concesión podrá exigir que los regantes se constituyan en Asociación de Canalistas o se organicen en Comunidad de Aguas. Si los dueños del canal existente ya se encuentran organizados en una de estas formas, el concesionario deberá obtener la reforma de la Asociación o comunidad, con el objeto de que se contemplen en ella sus derechos. En caso de desacuerdo entre los interesados, será aplicable el procedimiento indicado en los artículos 83 y siguientes.