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Artículo 280 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241094.

Texto oficial

Artículo 280. Toda merced que no se ejercitare en todo o en parte durante cinco años consecutivos podrá declararse caducada en el todo o en la parte no ejercitada. Corresponderá al Presidente de la República declarar la caducidad. Serán aplicables en este caso los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo 41.