Texto oficial
Artículo 287. La autorización que otorgue el Juez fijará el número de personas que podrá emplearse en la exploración y se entenderá siempre con las condiciones siguientes:
1.a Que la exploración se practique cuando no hubiere barbechos, siembras ni frutos pendientes en el terreno;
2.a Que la duración de los trabajos no exceda de seis meses, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución;
3.a Que el solicitante indemnice previamente al tenedor del suelo todo daño que con la exploración o con ocasión de ella pudiere causársele.