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Artículo 287 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241102.

Texto oficial

Artículo 287. La autorización que otorgue el Juez fijará el número de personas que podrá emplearse en la exploración y se entenderá siempre con las condiciones siguientes: 1.a Que la exploración se practique cuando no hubiere barbechos, siembras ni frutos pendientes en el terreno; 2.a Que la duración de los trabajos no exceda de seis meses, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución; 3.a Que el solicitante indemnice previamente al tenedor del suelo todo daño que con la exploración o con ocasión de ella pudiere causársele.