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Artículo 288 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241103.

Texto oficial

Artículo 288. Durante el plazo de permiso sólo el concesionario podrá efectuar los trabajos de exploración dentro de los límites que se le hayan fijado.