Texto oficial
Artículo 288. Durante el plazo de permiso sólo el concesionario podrá efectuar los trabajos de exploración dentro de los límites que se le hayan fijado.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241103.