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Artículo 289 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241104.

Texto oficial

Artículo 289. El permiso para explorar lleva anexos los derechos necesarios para ejercerlos sobre los terrenos en que se conceden y los que otorga el artículo 271 cuanto le sean pertinentes.