Texto oficial
Artículo 289. El permiso para explorar lleva anexos los derechos necesarios para ejercerlos sobre los terrenos en que se conceden y los que otorga el artículo 271 cuanto le sean pertinentes.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241104.