Texto oficial
Artículo 295. Las multas que establece este Código, y cuya aplicación corresponde a las Juntas, Directorios o Administraciones, se harán efectivas, previa audiencia del interesado. Con lo que éste exponga dentro del plazo que se fije, que no podrá ser inferior a diez días, o en su rebeldía, se resolverá sin más trámites.
Regirá en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 141.
La multa deberá pagarse dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha de la resolución que la aplica, y para hacer uso del derecho que confiere el inciso anterior, deberá consignarse previamente su valor en la Caja Nacional de Ahorros a la orden de la respectiva Junta, Asociación o Comunidad.