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Artículo 296 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241113.

Texto oficial

Artículo 296. Toda contravención que no esté especialmente sancionada será penada con multa que no podrá exceder de cinco mil pesos ni ser inferior a cien; todo sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles y penales que procedan.