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Artículo 306 (DEL ART. FINAL) transitorio de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241125.

Texto oficial

Artículo 306. En las corrientes naturales en que aun no se haya constituído la Junta de Vigilancia de acuerdo con las disposiciones de este Código, podrá la Dirección General de Aguas, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en períodos de escasez. En tal caso, las personas designadas con tal objeto por dicha Dirección, actuarán con todas las atribuciones que la ley confiere al Directorio de la Junta de Vigilancia y será también aplicable lo dispuesto en el artículo 172. Los gastos que demande esta intervención serán de cargo de los regantes, en proporción a sus derechos.