Texto oficial
Artículo 306. En las corrientes naturales en que aun no se haya constituído la Junta de Vigilancia de acuerdo con las disposiciones de este Código, podrá la Dirección General de Aguas, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en períodos de escasez. En tal caso, las personas designadas con tal objeto por dicha Dirección, actuarán con todas las atribuciones que la ley confiere al Directorio de la Junta de Vigilancia y será también aplicable lo dispuesto en el artículo 172. Los gastos que demande esta intervención serán de cargo de los regantes, en proporción a sus derechos.