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Artículo 3 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9001994.

Texto oficial

Artículo 3.o.- Toda persona que sospeche o compruebe la existencia de una plaga peligrosa para los vegetales deberá dar inmediato aviso verbal o escrito al Departamento de Sanidad Vegetal, directamente o por intermedio del Ingeniero Agrónomo Regional o Gobernador del Departamento respectivo.