Texto oficial
Artículo 5.o.- El Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Agricultura, podrá decretar el control obligatorio de una plaga de los vegetales, para una o más zonas del país o para todo el territorio nacional.
"Esta resolución se notificará a las personas afectadas, por medio de comunicaciones dirigidas por intermedio del Departamento de Sanidad Vegetal".