Texto oficial
Artículo 7.o.- Cuando sea necesario destruir plantas, sembrados, productos vegetales u otros artículos, se pagará a pedido de los interesados una indemnización, según el avalúo hecho en común por los Departamentos de Sanidad Vegetal y de Economía Rural y la Sociedad Agrícola Regional respectiva, teniendo en cuenta los factores que tiendan a desvalorizar dichos cultivos y artículos o a valorizarlos en el futuro con el desaparecimiento de la plaga.