Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 126031 · idParte: 9002000

Texto oficial

Artículo 8.o.- Cuando en una zona del país se declare el control obligatorio de una plaga de la agricultura, el Presidente de la República podrá prohibir o regular por decretos la distribución de los productos vegetales que puedan transportar dicha plaga fuera de las zonas afectadas, o bien ordenar que sean sometidos a tratamientos especiales.