Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos
Artículo 10.- Los establecimientos y plantas purificadoras de semillas y los molinos de cereales y otros granos quedan sometidos a la fiscalización del Departamento de Sanidad Vegetal, quien aconsejará los procedimientos que deban aplicarse para la mejor industrialización y señalará los que deban aplicarse para la destrucción de las semillas de malezas o productos vegetales perjudiciales.