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Artículo 10 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 126031 · idParte: 9002002

Texto oficial

Artículo 10.- Los establecimientos y plantas purificadoras de semillas y los molinos de cereales y otros granos quedan sometidos a la fiscalización del Departamento de Sanidad Vegetal, quien aconsejará los procedimientos que deban aplicarse para la mejor industrialización y señalará los que deban aplicarse para la destrucción de las semillas de malezas o productos vegetales perjudiciales.