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Artículo 12 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002004.

Texto oficial

Artículo 12.- Las empresas que no se conformen con la resolución del Presidente de la República podrán reclamar de ella dentro del plazo de diez días, ante la Corte de Apelaciones respectiva. De estos asuntos conocerá la Corte dividida en Salas. Deducido el recurso la Corte pedirá informe al Ministerio que hubiere dictado el decreto reclamado. Evacuado el informe, el Tribunal mandará los antecedentes en vista al Fiscal. La Corte de Apelaciones podrá, para mejor resolver, ordenar los informes periciales que estime convenientes. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones procederá, como único recurso, el recurso de apelación, del cual conocerá la Corte Suprema en Sala de Fondo. En ambos Tribunales, el recurso será visto en lugar preferente de la Tabla. En estos recursos será siempre parte la Dirección General de Agricultura o la Dirección General de Sanidad, según sea el Ministerio de Agricultura o el de Salubridad el que haya dictado el decreto reclamado.