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Artículo 13 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002005.

Texto oficial

Artículo 13.- En todos aquellos casos no contemplados específicamente en esta ley, en que se produzcan accidentes de cualquiera naturaleza que causen daños a la agricultura, la acción gubernativa deberá tomar en cuenta los informes del Departamento de Sanidad Vegetal, quien investigará el origen de los perjuicios ocasionados y propondrá las medidas a adoptarse.