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Artículo 14 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002006.

Texto oficial

Artículo 14.- Los productos necesarios para el control de las plagas de la Agricultura podrán ser vendidos al público por las droguerías y boticas, sin receta médica, siempre que la venta sea autorizada por un funcionario Ingeniero Agrónomo del Departamento de Sanidad Vegetal, debiendo la autorización llevar la firma del funcionario y el timbre oficial correspondiente. El Reglamento de la presente ley establecerá la nómina de los productos a que se refiere esta autorización.