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Artículo 18 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002010.

Texto oficial

Artículo 18.- Con el mérito de los informes del Departamento de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura podrá ordenar la clausura temporal de un criadero o depósito de plantas, prohibiéndose la venta y despacho de sus productos hasta que, una vez practicadas las medidas sanitarias que se hubieren ordenado, se declare suspendida dicha resolución.