Texto oficial
Artículo 18.- Con el mérito de los informes del Departamento de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura podrá ordenar la clausura temporal de un criadero o depósito de plantas, prohibiéndose la venta y despacho de sus productos hasta que, una vez practicadas las medidas sanitarias que se hubieren ordenado, se declare suspendida dicha resolución.