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Artículo 19 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 126031 · idParte: 9002011

Texto oficial

Artículo 19.- Los productos vegetales que se exporten deberán ir acompañados de un "Certificado sanitario de exportación", otorgado por el Departamento de Sanidad Vegetal. La Aduana no tramitará póliza alguna o documento de exportación de productos vegetales que no estén visados por el Departamento de Sanidad Vegetal, sin el cual no podrán exportarse dichos productos.