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Artículo 25 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002019.

Texto oficial

Artículo 25.- Las "mercaderías peligrosas para los vegetales" que se importan al país deberán venir acompañadas de un certificado sanitario otorgado por la autoridad competente del país exportador. Cuando se estime necesario, se podrá exigir, además, el "Certificado de Origen" correspondiente, medida que deberá ser fijada en cada caso por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura.