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Artículo 31 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002025.

Texto oficial

Artículo 31.- Cuando el Departamento de Sanidad Vegetal lo estime conveniente, el control de los productos vegetales deberá efectuarse a bordo de las naves, aviones, trenes o vehículos de transporte, antes de su descarga, para cuyo efecto las autoridades marítimas, aéreas y terrestres deberán prestar las facilidades del caso a los funcionarios de dicho Departamento.