Texto oficial
Artículo 32.- El Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Agricultura, podrá declarar de libre internación "mercaderías peligrosas para los vegetales" por los puertos que habilite para este efecto. Estas mercaderías, así nacionalizadas, quedarán sujetas a las restricciones que fije el Reglamento, y para redestinarlas a otros puertos se considerarán mercaderías extranjeras para los fines de esta ley.