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Artículo 32 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002026.

Texto oficial

Artículo 32.- El Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Agricultura, podrá declarar de libre internación "mercaderías peligrosas para los vegetales" por los puertos que habilite para este efecto. Estas mercaderías, así nacionalizadas, quedarán sujetas a las restricciones que fije el Reglamento, y para redestinarlas a otros puertos se considerarán mercaderías extranjeras para los fines de esta ley.