Texto oficial
Artículo 44.- La reclamación ante el Juzgado, de que se trata en el artículo anterior, se seguirá con el Ingeniero Agrónomo denunciante.
Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002040.