Texto oficial
Artículo 45.- En caso de comiso, los Carabineros de Chile procederán inmediatamente a ejecutar las instrucciones que por escrito imparta el Ingeniero Agrónomo del Departamento de Sanidad Vegetal.
Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002041.