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Artículo 3 del Decreto 354

Reglamenta inciso segundo del articulo 33 de la ley n° 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12615 / 5907967.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Director Nacional de Aduanas deberá, asimismo, certificar el porcentaje de disminución que haya experimentado el arancel aduanero medio a contar del año subsiguiente al de la publicación de la ley N°19.420, respecto del año calendario inmediatamente anterior.