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Artículo 4 del Decreto 354

Reglamenta inciso segundo del articulo 33 de la ley n° 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12615 / 5907968.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las variaciones que registre el arancel aduanero medio serán certificadas mediante Resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas, publicadas en el Diario Oficial con una anticipación mínima de 30 días a la fecha en que entre a regir la reducción de la tasa del impuesto a que se refiere el artículo siguiente.