Texto oficial
Artículo 4°.- Las variaciones que registre el arancel aduanero medio serán certificadas mediante Resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas, publicadas en el Diario Oficial con una anticipación mínima de 30 días a la fecha en que entre a regir la reducción de la tasa del impuesto a que se refiere el artículo siguiente.