Texto oficial
ARTICULO 14° La superior conducción y administración
del SERVIU corresponderá a su Director. En él estarán
radicadas la suma de facultades resolutivas y ejecutivas
inherentes al cumplimiento de las funciones asignadas al
SERVIU, debiendo las Unidades preparar los elementos de
juicio que le permitan dictar las resoluciones
correspondientes, o efectuar las proposiciones del caso
cuando la decisión competa a otras autoridades, y evacuar
los informes financieros, técnicos, jurídicos y
administrativos que el Director requiera para una mejor
administración o para el cumplimiento de las leyes o la
reglamentación vigente.