Texto oficial
ARTICULO 15° El cargo de Director del SERVIU será de
la confianza exclusiva del Presidente de la República. Se
relacionará con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con
el Intendente a través de la Secretaría Ministerial
respectiva. El Director será el representante legal,
judicial y extrajudicial del Servicio, sin perjuicio de lo
cual, en las situaciones previstas por el artículo 11° de
la ley 16.741, sobre poblaciones en situación irregular, la
representación legal del Servicio corresponderá al Jefe
del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica,
según corresponda.