Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145303.

Texto oficial

ARTICULO 15° El cargo de Director del SERVIU será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Se relacionará con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con el Intendente a través de la Secretaría Ministerial respectiva. El Director será el representante legal, judicial y extrajudicial del Servicio, sin perjuicio de lo cual, en las situaciones previstas por el artículo 11° de la ley 16.741, sobre poblaciones en situación irregular, la representación legal del Servicio corresponderá al Jefe del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica, según corresponda.