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Artículo 16 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145372.

Texto oficial

ARTICULO 16° El Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe del Departamento de Programación Física y Control, y por el Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, en ese orden. En la Región Metropolitana el Director del Serviu Metropolitano, será subrogado en primer lugar por el Subdirector de Operaciones Habitacionales y en segundo lugar por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales.