Texto oficial
ARTICULO 17° Corresponderá al Director del SERVIU el
ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades y
deberes de carácter general:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias que atañen al Servicio;
b) Dictas los reglamentos internos necesarios a la buena
marcha del Servicio, los que no podrán contravenir las
normas generales impartidas por el Ministerio;
c) Ejercer las facultades que le deleguen el Ministro,
el Subsecretario o el Secretario Ministerial respectivo;
d) Presentar al Ministerio, a través de la Secretaría
Ministerial correspondiente, el balance anual del Servicio.
e) Proponer al Ministerio, a través de la Secretaría
Ministerial respectiva, el anteproyecto de presupuesto
corriente y de capital del Servicio y las modificaciones al
mismo;
f) Contratar, previa autorización del Ministerio y
conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración
Financiera del Estado (341), créditos en moneda nacional o
extranjera, con personas o entidades nacionales, extranjeras
o internacionales, con o sin garantía, destinados a los
fines del Servicio;
g) Disponer la contratación a honorarios para efectuar
estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones
cuya ejecución requiera especialización técnica o
profesional, para el cumplimiento de las políticas
definidas por el Ministerio;
h) Proponer al Ministro, a través de la Secretaría
Ministerial respectiva, la creación o supresión de
Departamentos Provinciales y Oficinas locales dentro de la
jurisdicción que corresponda al Servicio;
i) Cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad
personal, las instrucciones que le impartan el Ministro, el
Subsecretario o el Secretario Ministerial que corresponda,
sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea
actuando en la forma precisa y determinada que se le señale
en caso de omisión, o acatando las normas de
complementación que se le dieren respecto de la forma en
que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga
carácter de obligatoria deberá haberse expedido por
escrito, especificando su carácter de tal o haciendo
referencia expresa a la circunstacia de haber sido dictada
en virtud del artículo 6° del decreto ley 1.305, de 1976;
j) Integrar la Comisión de Asesoría y Coordinación
que convoque el Secretario Ministerial respectivo para el
estudio y análisis en común de la actividad del Sector, y
presidir dicha Comisión en ausencia del Secretario
Ministerial;
k) Velar por el cumplimiento en el Servicio de las
normas sobre subrogación que establece el el Párrafo 4º
del Título III De las obligaciones funcionarias, del
decreto con fuerza de ley Nº 29 del Ministerio de Hacienda,
de 2004, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo;
l) Designar, por resolución, al funcionario de su
dependencia que ejercerá las funciones de ministro de fe de
la institución, el cual deberá, además, transcribir las
resoluciones, órdenes de servicio e instrucciones de
carácter general que se impartan y otorgar las
certificaciones que soliciten el personal o terceros;
m) Transigir, previa aprobación por decreto supremo;
n) Delegar la representación del Servicio y sus
facultades en los Subdirectores, Jefes de Departamento,
Subdepartamento, Sección, Departamento Provincial u Oficina
Local de su dependencia, con las limitaciones que estime
procedente. Aquellas facultades de las que a su vez sea
delegatario, sólo podrá delegarlas con autorización del
delegante, y
ñ) Delegar facultades administrativas en autoridades u
organismos fiscales o semifiscales, y convenir la
administración de bienes raíces del SERVIU con otros
organismos o personas.