Texto oficial
ARTICULO 18° Corresponderán al Director, en materia de
personal, las siguientes facultades:
a) Proveer cargos en la calidad jurídica de contrata y
disponer la prórroga de estos contratos, debiendo ajustarse
para ello al marco presupuestario y a la dotación máxima
establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público;
aceptar renuncias a cargos de contrata y poner término a
estos contratos cuando en ellos se hubiere incorporado una
cláusula en que se establezca que el vínculo perdurará
sólo en tanto sean necesarios sus servicios u otra de
similar tenor.
Asimismo, podrá designar suplentes siempre que se
trate de casos de licencia médica, no pudiendo hacerlo si
el nombramiento de suplente se refiere a un cargo directivo.
b) Evacuar los informes que el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo requiera con el fin de disponer ascensos,
destinaciones o permutas.
c) Ordenar cometidos funcionarios y comisiones de
servicios;
d) Cursar planillas, otorgar anticipos y liquidar los
viáticos que originen los cometidos y comisiones señalados
en la letra anterior;
e) Reconocer cargas familiares;
f) Dar curso a licencias médicas y otorgar los permisos
con goce de remuneraciones que autoriza la legislación
vigente;
g) Otorgar permisos, con o sin goce de remuneraciones,
en los términos establecidos por el Estatuto
Administrativo.
h) Otorgar, anticipar y postergar feriados legales;
i) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o
sumarios cuando corresponda y sobreseer o sancionar en ellos
con las medidas administrativas del caso, con excepción de
la "Destitución" cuya aplicación es privativa de la
autoridad facultada para hacer el nombramiento.
j) Calificar al personal, sin perjuicio de las
instancias que determine el reglamento que se dicte al
efecto, y
k) En general, realizar todas las actuaciones que sean
necesarias en materia de personal, limitadas a la dotación
máxima de funcionarios y al presupuesto que para cada
Servicio Regional de Vivienda y Urbanización determine la
Ley de Presupuestos del Sector Público y siempre que con
ello no invada el campo de las facultades privativas del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su calidad de
administrador de la Planta Nacional de Cargos de dicho
Ministerio, de sus Secretarías Ministeriales y de los
Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, como son,
sin que la enunciación sea taxativa, los nombramientos no
incluidos en la letra a) de este artículo, los ascensos del
personal, su destinación desde un Servicio a otro y las
permutas.